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04/30/2015 / José Quintás Alonso

Sobreseimiento, retirada, ¿pruebas falsas?…¿ su partido político preferido que piensa al respecto?.

 Tengamos en cuenta la definición que la Real Academia Española (RAE) hace de “sobreseimiento” (definitivo y provisional respectivamente):

  1. sobreseimiento que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria.
  2. sobreseimiento que por deficiencia de pruebas paraliza la causa.

 

Analicemos los siguientes datos relativos a denuncias por violencia denominada de género:

Denuncias 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007
TOTAL 124.894 128.543 134.002 134.105 135.540 142.125 126.293

Fuente: Consejo General del Poder Judicial.

Enjuiciados/condena. 2010 2009 2008 2007 2006
Total Enjuiciadas/os 21.368 22.756 23.077 20.600 19.988
Total Condenadas/os 16.268 17.437 18.056 16.357 15.988

Fuente: Instituto de la Mujer.

Tomamos los datos de los tres conceptos y relativos a los años comprendidos entre 2007 y 2010.

  • Total de denuncias: 538.063. La media de denuncias por año en el periodo considerado, es de 134.515,75; es decir unas 368 denuncias por día o 15 por hora, las 24 horas del día.
  • Total enjuiciados/as: 87.801 . Un 16,32 % del total de denuncias presentadas.
  • Total condenados/as: 68.118. Un 12,66% del total de denuncias presentadas.

LIVG-DenEnjCon

Ante estos datos me planteo dos cuestiones:

1º-La proporción de condenados/as sobre enjuiciados/as es de 77,58%, pero sobre las denuncias presentadas es del 12,66%. ¿ Qué ha ocurrido con el 83,68% de las denuncias presentadas?. Esta simple pregunta no encuentra respuesta fácil pues puede haber varias respuestas posibles, varias situaciones: ¿ sobreseimientos –por qué?, ¿retirada de denuncias por parte de las mujeres–por qué?, ¿negativa a declarar contra sus parejas en el juicio–por qué? ¿Otras situaciones (por ejemplo, denuncias que han producidos sus efectos –alejamiento, calabozo, ficha policial…- y que no son verosímiles, que pueden ser falsas, y que no son creíbles para incoar y condenar, aún con la Ley vigente) –por qué? . En este momento hay que recordar que implica el Sobreseimiento: en ambos acepciones, deficiencia de las pruebas o evidente inexistencia del delito.

2º-Pues bien,considerando que el 80% de denuncias no sirven para incoar procesos judiciales, la Administración española, periódicamente, realiza campañas de publicidad aconsejando denunciar (llamar al 016).

Llamo la atención del lector/a de que ambos hechos son incoherentes y revelan, a mi parecer, que no se sabe que ocurre ni por qué y por supuesto no se tiene idea del modo de solucionarlo.

La LIVG permita, ampara y propicia este sinsentido por lo que creo es urgente repensar esta norma, simplificar el cuerpo legal y homologarlo con la UE-28.

¿Y su partido político que piensa al respecto?.

2 comentarios

  1. mereces_saberlo / May 8 2015 11:14

    Reblogueó esto en ¡Los españoles merecen saberlo, por la Paz y la verdadera Igualdad en España!y comentado:
    comentado en blog original

  2. mereces_saberlo / May 8 2015 11:13

    Los enjuiciados y condenados que refleja son solo los de JVM (juzgados especializados) a los que les falta sumar los acaecidos en Juzgados de lo Penal y en Audiencias Provinciales, elevando ese 12,6% de solo JVM al 21,8% del total de lo denunciado que es con lo que a calculado los porcentajes.
    Por lo que «La proporción de condenados/as sobre enjuiciados/as de 77% en solo JVM baja al 60% en total de los 3 tipos de juzgados pero sobre las denuncias presentadas es del 12,66%»
    solo revisé año 2010, y enjuciamientos y condenas en JVM oficiales son menos que los que usted refleja, mire pantallazo informe oficial: https://twitter.com/mereces_saberlo/status/596627177757614080
    Le animo, y me presto a ello con gusto, a que antes de mostrar que #existen, me envíe en privado su borrador por si pudiera advertirle de algo , como aquí he hecho, de tal forma que la sociedad que @merece_saberlo lo sepa a la primera con la mayor precisión posible.

    No obstante, felicidades por su artículo ya que muestra la realidad de que cerca del 80% de los denunciados resultan ser inocentes por culpa de empeñarse en instruir por LIVG +90% de los casos en los cuales los hechos denunciados no reflejan lo exigido por el espiritu y la letra del 1º párrafo de esa Ley: «que sea violencia a mujer por el mero hecho de serlo» (machismo, intencion de sometimiento, etc), con una gran minoria si lo respetan como ha sido el caso de Lopez Aguilar, pero es porque el TS no recibe el adoctrinamiento de G€N€Ro que si reciben JVM y J.Penal.
    Proceder por LIVG con esa gran mayoría, esta quitando recursos a juzgados y FCSE para poder atender como es debido a las verdaderas maltratadas por verdaderos machistas, generando más violencia y por tanto más victimas, es lo que yo llamo la violencia colectiva del G€N€Rismo y su silenciosa 3ª guerra mundial.
    Algún día pagarán por sus crímenes de lesa humanidad!

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