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06/27/2023 / José Quintás Alonso

Otra redacción es posible

En 2004, Congreso y Senado del Reino de España, aprobaron la LIVG en cuyo Art. 1 puede leerse textualmente:

  1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Esta redacción puede interpretarse de diferentes formas; una de ellas se desprende literalmente de lo que dice, a saber: los hombres (no este o aquel, si no TODOS los hombres) mantienen unas relaciones de poder, de desigualdad, de discriminación sobre las mujeres (no esta o aquella, si no sobre TODAS LAS MUJERES) y, en ese marco, todos aquellos que mantienen relación de afectividad, con o sin convivencia, ejercen violencia. Es decir: Todos los hombres discriminan y, de entre estos, TODOS aquellos que mantienen relaciones afectivas con mujer, ejercen violencia.

Esta condición, es obvio, se trasmite a las generaciones futuras, mediante la vigencia de la creencia en la Ley. Desde el momento de nacer, un hombre tiene un destino de maltratador perfectamente marcado por esa redacción monstruosa.

Personalmente, opino que no se trata de que se interprete “bien”, si no de redactarla correctamente para evitar interpretaciones aberrantes, de GRUPO (los judíos, los negros, los hombres…)

En lo que a mí respecta propongo cualquiera de las siguientes redacciones que creo evitan las interpretaciones de “grupo”, que he calificado y lo reitero, como monstruosas:

  1. La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia cuando, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de algunos hombres sobre algunas mujeres, se ejerce sobre estas por parte de algunos que sean, o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  2. La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia en los casos en que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de (los) hombres sobre (las) mujeres, se ejerce sobre estas por parte de algunos que sean, o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén, o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Por supuesto, negarse en redondo a buscar una redacción alternativa al artículo citado, con la experiencia acumulada, no estimo que pueda presentarse como “progresista” ya que la redacción actual nos adentra en las prácticas más reaccionarias de algunos regímenes dictatoriales del siglo XX.

Pienso que es posible buscar una redacción NO susceptible de ser interpretada en el sentido de estigmatizar a todos los hombres; es necesaria la colaboración de personas que no tengan voluntad de DOMINIO sobre sus semejantes.

José Quintás Alonso (27/06/2023)

Nota.- Recomiendo una lectura pausada de “Nueva gramática Básica de la lengua española”. Real academia española (RAE). Asociación de academias de la lengua española.  ISBN:978-84-670-3471-4. Espasa Libros SLU

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