Una pregunta técnica
Hace aproximadamente un mes ví esta noticia en el diario Levante
Por ella veo que las denuncias falsas no son una posibilidad si no una realidad (lo que no quiere decir ni mucho menos que todas las denuncias sean falsas), pero las denuncias falsas existen; es más, cabe recordar a una amplia parte de nuestra sociedad aquello de «No dirás falso testimonio ni mentirás», como manifestación histórica, antigua, documentada… de que dar falso testimonio, mentir, es una práctica «vieja» para un número significativo de seres humanos en todas las épocas. Debe profesarse una confianza ciega, irracional, en la propia ideología, para despreciar una experiencia acrisolada.
Al margen de lo anterior, voy a formular la pregunta para la que busco respuesta. Pienso que quizás este post lo lea alguien que conoce a otras personas formadas técnicamente y quizá, quieran aportar sus opiniones fundamentadas en la normativa vigente y la jurisprudencia existente; no busco opinión tertuliana ni catecismo ideológico
La pregunta es:
1º-¿Es posible que al ex-novio (la victima) se le investigase desde la óptica de la LIVG en un tribunal especial y a las dos personas que realmente acosaban se les investigue utilizando una normativa distinta en un tribunal no «especial»? . Es decir, por los mismos hechos, ¿si el supuesto actor es varón biológico se actúa de una forma y si es mujer biológica se actúa de otra?



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