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01/01/2014 / José Quintás Alonso

Contrato prematrimonial de OFICIO

En los 70 la mayor parte de matrimonios se celebraban por lo eclesiástico y lo civil; de hecho, el civil era posterior al primero y una especie de trámite. Con el tiempo, tengo la percepción de que esto ha cambiado notablemente y que hay muchísimas personas que se unen por lo civil únicamente y otras, por ambos; también tengo la percepción de que el civil, oficiado por los Alcaldes y otras autoridades democráticamente elegidas, es una copia del religioso.
Y sigo hablando de percepciones personales.
En los tiempos actuales creo que ambas formas no se adaptan a la realidad, pues la relación entre dos personas de distinto sexo suele venir acompañada por descendientes que comparten con sus progenitores una buena parte de la carga genética y entre los que se establecen fuertes vínculos (aunque no son los único, por supuesto…hay una peli “De tan padre, tal hijo” que es interesante al respecto).
Bueno, a lo que vamos; mi opinión es que ambos están “fuera” de la realidad actual de la España de 2013/ 2014.
Habría que preguntarse: ¿ soluciona alguno de ambos matrimonios la conflictividad derivada de la ruptura provocada por un fracaso en la convivencia, por un abandono de la química … un cansancio de rutinas, un hastío de sobresaltos?. Es decir, ¿ los problemas derivados del reparto de los bienes en común, de la descendencia en común (cuidado presente y futuro hasta la emancipación real o legal ¡!) son solucionados por alguno de ellos?
Creo que no.
El fuego cruzado de diferentes leyes incide en el proceso de separación, de forma que bienes y descendencia (tipo de custodia) son motivo de encomiendas de trabajo… al Juez.
Para eso están las estadísticas. Me agradaría conocerlas.
Mi opinión, no muy fundada, es que se necesita un contrato prematrimonial de OFICIO (en el acto del matrimonio civil) que aclare todos los extremos en caso de cese de la convivencia y establezca los deberes / derechos de ambos de forma pormenorizada ( como lo hace el fallo judicial). ¿Objetivo?: que una vez decidida la ruptura, la conflictividad posterior disminuya tendiendo a cero. Pienso que con la cantidad de divorcios que acaban en el juez, debe de haber experiencia suficiente como para redactar documentos tipo especificando los puntos de conflicto más usuales que hay que prevenir, supongo que tendiendo a la igualdad de la mujer y el hombre (50%), en ausencia de delitos.
Posiblemente, este «Contrato Pre-matrimonial de OFICIO» llegaría a desplazar a ambos tipos de matrimonio que quedarían reservados para distintos y legítimos tipos de creyentes.
En la RED pueden encontrarse referencias al tema, por ejemplo…
VEAN este texto en pdf, en el que -personalmente- no aceptaría la clausula que para los menores de 12 años establece, si no que fijaría custodia compartida: http://www.nuevodivorcio.com/acuerdosprematrimoniales.pdf
O sigan este ENLACE: http://www.advantisabogados.com/acuerdo-prematrimonial-en-espana/

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