Derechos Líquidos.
Tanto en el artículo como en la conferencia adjuntos, Rodrigo Tena Arregui trata con amplitud, humor y profundidad el concepto de Derecho Líquido como signo de los tiempos y como fuente de inseguridad.
«Un Derecho Líquido, amorfo, adaptable a las conveniencias del momento, no sólo sería incapaz de poner límites al abuso, sino que más bien se convertiría en su principal instrumento»…y sigue el artículo.
Mi pretensión en este post es descender de lo global ( El Derecho) a lo particular (Este Derecho concreto) y comprobar como también se han hecho líquidos. ¿Podía ser de otra manera?.
La Constitución Española en su art 14 dice:
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Pues bien, la LIVG en su Art 37 modifica el Art 153 del Código Penal y por esta modificación, UN MISMO HECHO, pasa a ser punible de forma diferente en razón del sexo del agresor/a y de la victima/o.
Increíble, pero es así: España, 2015.
De forma que el Derecho a ser tratado de forma igual, sin discriminación alguna (ni positiva ni negativa) pasa a la categoría de “Derecho Liquido”, a ser una función del mercadeo de votos.
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