Declaración IRPF: Deducciones por descendientes con ingresos inferiores al mínimo vital.
Las leyes tributarias actuales permiten desgravaciones por descendientes si estos cumplen determinadas condiciones, entre las que se encuentran ser menor de 25 años o tener una discapacidad igual o superior al 33% (cualquiera que sea su edad)
Pero puede ocurrir que los descendientes sean mayores de 25 años y estén en paro sin tener discapacidad alguna; incluso puede ocurrir que hayan perdido la casa, tengan que hacer frente a pagos, sostener a sus propios descendientes…
Las declaraciones de IRPF de estas personas mostrarán que el mínimo vital estatal y autonómico es muy superior a sus ingresos. En esos casos su familia y muy concretamente sus padres y madres, suelen colaboran de forma que sus descendientes (hijos/as y nietos/as) puedan superar el bache descrito.
Pues bien, los progenitores no tienen apoyo fiscal alguno: ni pueden desgravar el mínimo vital de sus descendientes, ni pueden desgravar la ayuda económica que les prestan y que pueden justificar documentalmente.
En España llevamos más de diez años de dura crisis económica; hoy día el paro de los mayores de 25 años está en un 18,7%; una cifra muy alta. No hablamos en broma. Pensamos que la primer ONG de España es cada familia.