El Emperador va desnudo
¿La Ley Integral contra la Violencia de Género (LIVG) es mejorable?
El Art. 1 de la LIVG dice textualmente:
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Según la gramática básica (RAE), el presente de indicativo “expresa la coincidencia de la situación designada con el momento del habla”. Dicho tiempo verbal puede presentar matices temporales (puntual, histórico, ingresivo …) que tienen carácter secundario; una Ley debe redactarse empleando la acepción principal pues no es una noticia, no es curriculum o una novela: la Ley define, obliga y especifica posibles sanciones.
Sorprende que todos los varones heterosexuales, en virtud de dicho artículo, “son” maltratadores (delincuentes) y por tanto son culpables; por esto, ante una denuncia por violencia de género, el denunciado (ya culpable) se encuentra en el eufemístico estado que se llama “inversión de la prueba”.
Puede probarse que la afirmación que se hace en dicho Art 1 es lógicamente FALSA :
1. Pueden encontrarse parejas (¡al menos una!) que afirmen no vivir en la situación descrita en el Art 1 de la LIVG.
2. Todos los años, desde 2005, decenas de miles de varones son acusados de practicar “violencia de género” y son encausados judicialmente; en cifras cercanas a un 65% el juez/jueza no lo eleva a juicio por Violencia de Género, pero los denunciados sufren diversas consecuencias por la denuncia; una muestra: Juan Fernando López Aguilar exministro de Justicia con J.L. R. Zapatero, que “El 7 de abril de 2015 fue suspendido de militancia y fue apartado del Grupo Socialista en el Parlamento Europeo de forma cautelar a raíz de una denuncia por malos tratos a su mujer. Sostuvo haber sido «víctima de una denuncia falsa , en julio de 2015 el Tribunal Supremo archivó definitivamente la causa al no encontrar carácter inculpatorio en ninguno de los hechos imputados a López Aguilar.- Wikipedia-“.
La LIVG parte de un principio falso.
Según los datos que publican INE y el Instituto de la Mujer, la LIVG no logra el principal objetivo propuesto (disminuir los asesinatos de mujeres tipificados como Violencia de Género); estudien la gráfica adjunta, por favor.
Pueden apuntarse, a tenor de los datos disponibles, al menos tres consecuencias indeseadas:
1. Decenas de miles de varones heterosexuales son denunciados cada año de forma inconsistente y/o por algo que nada tiene que ver con la violencia de la que habla la LIVG.
2. La LIVG influye sobre los divorcios y ya en las medidas cautelares. Estos procesos son, en ocasiones, una voladura controlada del varón.
3. El número de tribunales especiales de violencia de género crece.
Esta Ley es manifiestamente mejorable y pienso que marca el inicio “ en nuestro ordenamiento del cumplimiento del sueño de Mezger: dos Derechos penales; un Derecho penal para la generalidad, en el que, en esencia, seguirán vigentes los principios que han regido hasta ahora. Y, junto a él, un Derecho penal completamente diferente, para grupos especiales de determinadas personas” (TC. 127/2009. VP: Magistrado Jorge Rodríguez Zapata), en el caso que nos ocupa, los varones heterosexuales vivos.
Si un partido político no procura modificar la LIVG, restituyendo a los varones heteros su inocencia y combatiendo todo tipo de violencia, ¿tiene sentido votarle?. Opino que NO.
José Quintás Alonso
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