Saltar al contenido
09/14/2017 / José Quintás Alonso

Edmund Mezger y Valérie Jean Solanas

Se recuerda, como una manifestación de  extrema violencia,  que hay que esperar al  siglo XIX para que los Estados comiencen a abolir la esclavitud y que este hecho, por ejemplo en EEUU, coadyuvó a desencadenar la guerra de secesión, siendo un Presidente del partido Republicano ( A. Lincon) quien firmó la  Proclamación  de Emancipación (el partido Demócrata  se escindió y en el Sur apoyaban la secesión, siendo favorables a la esclavitud) y más adelante se aprobaría la decimotercera enmienda.

A día de hoy pueden detectarse agresiones y discriminaciones.

Me y le pregunto, ¿cabe redactar una Ley que en sus dos primeros artículos establezca lo siguiente?:

Propuesta Art 1º y 2º.

La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de las personas de raza blanca sobre las personas de raza negra, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus dueños, empleadores, cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares, aun sin convivencia.

Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

Se recuerda, como una manifestación de la extrema violencia,  las expulsiones de los judios acaecidas en Europa (Francia 1182; Inglaterra 1290; Castilla y Aragón 1492; Lituania 1495; Provenza 1500…), hasta llegar al Holocausto promovido por el totalitarismo nazi y/o las agresiones actuales, que incluyen atentados con bomba y arma de fuego contra sinagogas.

Me y le pregunto, ¿cabe redactar una Ley que en sus dos primeros artículos establezca lo siguiente?:

Propuesta Art 1º y 2º.

La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de las personas  no judias sobre las personas judias, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus vecinos y conciudadanos o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares, aun sin convivencia.

Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>

Ley Integral contra la Violencia de Género (Ley en vigor en España )

Art 1º

La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Art 2º

Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.

Como puede comprobarse fácilmente, el legislador no utilizó expresiones similares a “se podrá ejercer” o quizás “se ejercerá, en su caso,”… No; dice: “se ejerce”. Así pues los legisladores afirman que, todos los varones españoles que sean o hayan sido  cónyuges de mujer o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, ejercen discriminación, relaciones de poder, relaciones de desigualdad y, en fin,  violencia tipificada como de “género”. A partir de este punto y ante denuncia, como culpable que es hasta que se demuestre lo contrario, el varón hetero debe mostrar su inocencia.

¿Cómo ha podido aprobarse una salvajada de este calibre?.

A todo esto, la aplicación de la LIVG, para el objetivo principal propuesto (disminuir el número de asesinatos u homicidios de mujeres a manos de algunos varones que mantuvieron o mantienen con ellas relaciones heterosexuales ) ha demostrado sobradamente su ineficacia; posiblemente el baile ritual de un brujo o bruja, todos los jueves a las 19h, en la plaza Mayor, daría – al menos- los mismos resultados (y no es broma: la relación causal parece la misma). En fin, la puesta en práctica de la LIVG demuestra a quien la examine pausada y desapasionadamente, que los resultados respecto al objetivo principal, no son los esperados y han aparecido otros hechos absolutamente perversos, como el espectacular aumento de los Tribunales especiales o la relación varones denunciados/enjuiciados…etc

La LIVG ha llegado a España impulsado por personas que supieron tejer discretamente una amplia red de activistas entre las mujeres y hombres feministas, de forma que  la LIVG ha sido aprobado por amplias mayorías políticas, fue refrendado por el Tribunal Constitucional (con votos particulares) ; consideraban que se había encontrado la solución al problema, persistente y grave, de la violencia extrema en el seno de la pareja y al mismo tiempo, como un reflejo, se introducían medidas para atajar conductas discriminatorias (por ej, listas electorales de tipo cremalleras).

Como puso en su día de manifiesto el Magistrado Jorge Rodríguez Zapata (TC. 127/2009.  Voto particular), la LIVG marca el inicio “ en nuestro ordenamiento del cumplimiento del sueño de Mezger: dos Derechos penales; un Derecho penal para la generalidad, en el que, en esencia, seguirán vigentes los principios que han regido hasta ahora. Y, junto a él, un Derecho penal completamente diferente, para grupos especiales de determinadas personas”, que en el caso que nos ocupa, son TODOS los varones heterosexuales vivos con ciudadanía española.

Personalmente pienso que es tiempo de dejar solos y solas a personas de ideología totalitaria presentada como progresista y de izquierdas, que buscan con sus hechos liquidar la presunción de inocencia y la igualdad ante la Ley (¿mismos delitos, distintas penas?: ¡pero a dónde estamos llegando!).

Mezger y Valérie ya han fallecido, no los resucitemos: No lleguemos al Estado totalitario y delirante tipo SCUM.

José Quintás Alonso

14 de septiembre de 2017

 

A %d blogueros les gusta esto: