Saltar al contenido
01/03/2013 / José Quintás Alonso

Muñoz Machado_4.

Para hablar de la distribución competencial emplea el capítulo denominado “El inextrincable universo de las competencias”, título de por si significativo.

A lo largo de las páginas del citado capítulo  cita, compara y explica la distribución competencial realizada en la UE, en Alemania, Austria… Señala como con criterios sencillos pero bien definidos, es posible distribuir competencias de forma que se logren grados satisfactorios de eficacia y baja conflictividad.

Por supuesto hala del Título VIII de la Constitución de 1978 y el desarrollo estatutario; así en la página 102 dice:

“…he sostenido al principio de este escrito que ya va siendo hora de proclamar que el Título VIII de la Constitución es, de principio a fin, incorrectísimo técnicamente…Es normalmente dificl contestar a la pregunta de que norma hay que aplicar en una situación de hecho, o que Administració es competente para adoptar una determinada decisión. ¿A que se debe este desbarajuste?. En mi criterio, de nuevo, a la improvisación. Si no es esta la razón sería otra peor…”

En la pág 105, añade: “…La Constitución española de 1978, de forma inopinada e inexplicable, prescindió de adoptar alguna de esta experiencias, propias o ajenas, y optó por crear un modelo nuevo, sin antecedentes que invocar ni evaluación alguna conocida sobre las posibles consecuencias de su aplicación”.

En la página 114 señala:”…No puedo ni intentar un resumen para no provocar la desesperación del lector que me siga, pero valgan algunos enunciados: según la jurisprudencia existen competencias que reciben el nombre de exclusivas pero que realmente no lo son; hay competencias legislativas exclusivas y ejecutivas exclusivas; exclusividades plenas y exclusividades parciales;  ha reconocido (el TC) competencias “exclusivas en colaboración”; existen competencias compartidas, concurrentes, de ejecución, propias y delegadas, de supervisión de  coacción, de intervención, de sustitución, subordinadas, subrogatorias, asimétricas, horizontales o transversales, de coordinación, de fomentos y apoyo financiero, implícitas, instrumentales…”.

En la pág 115 y otras señala el “Sin perjuicio” que como señalé en Diseño Social, pág 110: “…Los Estatutos de Autonomía hacen un uso del “sin perjuicio” que a todas luces parece indicar aspectos conflictivos o intentos de compatibilizar lo incompatible. En cualquier caso, que se utilice una media de 23 veces por Estatuto, debe indicar algo; por otra parte las referencias a sistemas de indicadores puede decirse que son nulas”. Pues bien, en la pág 115, Muñoz Machado señala:…”Algo más importante que lo anterior ha cambiado en los Estatutos de la generación de 2006, y es su intento de desplazar la Constitución…EL TC, en su sentencia 31/2012, pareció percatarse de esta gran novación y trató de ponerle coto señalando, aún sin anular muchos preceptos del Estatuto de Cataluña, que las competencias estatales está fijadas en la Constitución y en nada puede enmendarlas un Estatuto, condicionándolas o limitándolas.”

Al comienzo de este post señala que el autor “Señala como con criterios sencillos pero bien definidos, es posible distribuir competencias de forma que se logren grados satisfactorios de eficacia y baja conflictividad”; por el contrario y también en Diseño Social, pág 75, citaba algunos datos de la conflictividad y complejidad lograda, a saber:

  1. Comisiones      bilaterales de cooperación constituidas (24) y reuniones celebradas (144)
  2. Órganos      colegiados de la Ad. General del estado con participación de las CCAA      (37).
  3. Conferencias      sectoriales celebradas (961)
  4. Recursos      en el TC en 2004, alrededor de 300 (unos 100 del Estado contra las CCAA y      unos 200 de las CCAA contra el Estado).

Muñoz Machado señala en la pás 117:”…la cuestión final es que se puede hacer con un modelo de reparto de competencias tan corrompido e ineficiente como el que se ha llegado a establecer por la mala técnica del Título VIII de la Constitución, la libre interpretación de los Estatutos y la ligereza de la jurisprudencia  constitucional que la consentido las perversiones finales del sistema. De nuevo, lo más sencillo sería reformar la constitución”.

En Diseño  Social,pág 77, decía:”…Deseábamos añadir a cada competencia y aspecto que tipo de cesión se había producido. Entonces nos dimos cuenta d que, con los textos actuales, esa labor era imposible o, al menos, propia del Tribinal Constitucional, dad la imprecisión y vaguedad; econtramos explicación a la cantidad de recursos interpuestos por el Estado y las CCAA, comprendimos que estamos, permítaseme el símil, en un pantano”.

A %d blogueros les gusta esto: