Muñoz Machado_6
¿Qué decir de la “Multiplicación arbitraria de los organismos públicos”?. El autor le dedica el capítulo IX y simplemente extraigo unas frases:
“Cuando sobrevienen épocas de crisis, el Gobierno suele caer en la cuenta de que es necesario reducir cuanto sea posible los gastos concernientes a la organización del aparato público. Y se adoptan entonces medidas que suelen consistir en la compactación y aminoración de las estructuras y sus empleados. Pero el punto de mira no está centrado en la dirección adecuada, porque las reformas deben responder a pautas que las hagan explicables y las doten de la necesaria racionalidad. La simple reducción de órganos y personal nomejorará la eficiencia del aparato público, ni evitará el retorno a la situación anterior en el momento en que se avizoren mejores tiempos para la economía. Lo importante sigue siendo establecer los principios estructurales a los que se ajusta la reforma”.
“Bien los Estatutos de Autonomía directamente o la legislación autonómica han creado una verdadera pléyade de organismo públicos cuyo funamento y razón de ser no es nada fácil de explicar. En la mayor parte de los casos es evidente que se ha tratado, únicamente, de reproducir a escala autonómica instituciones existentes en el Estado, sin que los antecedentes de la operación descubran ninguna motivación seria que lo justifique”.
Los ejemplos pueden multiplicarse, pero centraré el comentario crítico en tres fenómenos especialmente importantes y reiterados: primero, la creación de entes institucionales y empresas públicas; en segundo lugar, la réplica a escala autonómica de las comisiones o agencias reguladoras; y en tercer lugar, la fijación en los Estatutos de instituciones consultivas y de control que emulan a otras que tienen larga tradición en el Estado.”
“Además la creación furiosa de empresas públicas ha sido en muchas ocasiones imposible de comprender porque se producía en el marco de una ideología liberalizadora que había determinado la privatización de las empresas públicas más rentables y de interés general existentes en el país.”
“Algunas de estas instituciones, como las fundaciones públicas sometidas aDerecho privado, sobran sin ninguna duda.”
“Se da la paradoja, además, de que uno de los principios de organización reiteradamente recordados por el Derecho comunitario es que debe producirse una neta separación entre el regulador y las empresas reguladas…Sin embargo, los organismos reguladores más característicos de las CCAA, como la Comisión Audiovisual, previstas incluso directamente en los Estatutos ( el catalán y el andaluz vuelven a ser los ejemplos más característicos), se han establecido precisamente para ocuparse de la regulación de un sector en el que las empresas más importantes son de capital público y dependientes de las propias CCAA.”