Imperiosa necesidad democrática de revisar la LIVG
¿Por qué entiendo que la LIVG debe de ser revisada?
Por tres razones principales, a saber:
- Porque la LIVG es INUTIL para el principal fin pretendido: no reduce los asesinatos/homicidios contra mujeres.
- Por que la LIVG favorece las denuncias falsas, expandiendo el dolor y el sufrimiento por toda la sociedad.
- Porque la LIVG es hiper-represiva como el crecimiento de los juzgados demuestra: ¡ si solucionara algo, no serían necesarios cada vez más juzgados especiales o de excepción!!.
Veamos:
1º- Porque la LIVG es INUTIL para el principal fin pretendido: no reduce los asesinatos/homicidios de mujeres.
En este apartado se muestra parte del ejercicio que realicé y publiqué en enero del 2015, utilizando Chi-Cuadrado y que buscaba la respuesta a la siguiente cuestión: La Ley Orgánica Integral contra la Violencia de Género (LIVG), ¿reduce el número de muertes de mujeres tipificadas como Violencia de Género?.
Los Datos que se muestran han sido obtenidos del INE y del Instituto de la Mujer, en Enero del 2015.
Señalar que:
- Es erróneo comparar cifras absolutas de eventos con poblaciones diferentes; por tanto tomaré para los cálculos las cifras por millón.
- Como quiera que los datos del Instituto de la mujer y relativos a las víctimas mortales por violencia de género comienzan en 1999 y la LOICVG entra en vigencia en enero de 2005, disponemos de una serie previa de 6 datos y una posterior de 8 datos; tomo seis datos a partir de 2012 hacia 2007.
Datos:
Año | Suicidios | v | m | Homicidios | v | m | Clasif.V.G. | Hombres | Mujeres |
1995 | 2381 | 747 | 257 | 88 | 19417999 | 20221727 | |||
1996 | 2425 | 860 | 221 | 104 | 19500458 | 20307916 | |||
1997 | 2495 | 838 | 230 | 95 | 19579778 | 20391551 | |||
1998 | 2476 | 758 | 237 | 94 | 19664565 | 20478884 | |||
1999 | 2410 | 808 | 247 | 100 | 54 | 19744257 | 20559311 | ||
2000 | 2574 | 819 | 298 | 113 | 63 | 19826339 | 20643843 | ||
2001 | 2430 | 759 | 322 | 96 | 50 | 19923892 | 20741653 | ||
2002 | 2554 | 817 | 330 | 103 | 54 | 20115522 | 20919749 | ||
2003 | 2650 | 828 | 316 | 130 | 71 | 20542468 | 21285368 | ||
2004 | 2651 | 856 | 374 | 211 | 72 | 20924581 | 21622873 | ||
2005 | 2570 | 829 | 292 | 97 | 57 | 21335283 | 21961052 | ||
2006 | 2512 | 734 | 250 | 126 | 69 | 21719317 | 22290652 | ||
2007 | 2463 | 800 | 227 | 121 | 71 | 22118970 | 22665689 | ||
2008 | 2676 | 781 | 260 | 118 | 76 | 22591484 | 23077454 | ||
2009 | 2666 | 763 | 246 | 91 | 56 | 22880534 | 23358736 | ||
2010 | 2468 | 690 | 207 | 122 | 73 | 22982272 | 23504349 | ||
2011 | 2435 | 745 | 230 | 104 | 61 | 23049476 | 23617698 | ||
2012 | 2724 | 815 | 205 | 98 | 52 | 23099009 | 23719207 | ||
45560 | 14247 | 4749 | 2011 | 879 |
Año | Cifras por | millón | |||||
1995 | 122,62 | 36,94 | 13,235 | 4,3518 | |||
1996 | 124,36 | 42,348 | 11,333 | 5,1212 | |||
1997 | 127,43 | 41,095 | 11,747 | 4,6588 | |||
1998 | 125,91 | 37,014 | 12,052 | 4,5901 | |||
1999 | 122,06 | 39,301 | 12,51 | 4,864 | 2,6265472 | ||
2000 | 129,83 | 39,673 | 15,031 | 5,4738 | 3,0517574 | ||
2001 | 121,96 | 36,593 | 16,162 | 4,6284 | 2,4106083 | ||
2002 | 126,97 | 39,054 | 16,405 | 4,9236 | 2,5812929 | ||
2003 | 129 | 38,9 | 15,383 | 6,1075 | 3,3356247 | ||
2004 | 126,69 | 39,588 | 17,874 | 9,7582 | 3,3298073 | ||
2005 | 120,46 | 37,749 | 13,686 | 4,4169 | 2,5955041 | ||
2006 | 115,66 | 32,929 | 11,51 | 5,6526 | 3,095468 | ||
2007 | 111,35 | 35,296 | 10,263 | 5,3385 | 3,1324881 | ||
2008 | 118,45 | 33,843 | 11,509 | 5,1132 | 3,2932576 | ||
2009 | 116,52 | 32,664 | 10,751 | 3,8958 | 2,39739 | ||
2010 | 107,39 | 29,356 | 9,0069 | 5,1905 | 3,1058082 | ||
2011 | 105,64 | 31,544 | 9,9785 | 4,4035 | 2,5828089 | ||
2012 | 117,93 | 34,36 | 8,8748 | 4,1317 | 2,1923161 | ||
1669,9 | 500,85 | 0 | 178,94 | 73,898 | 39,730679 |
Cálculo de Chi-Cuadrado.
Viol.Genero / Por millón | ||
2,62654716 | 3,13248805 | 5,75903522 |
3,05175737 | 3,29325757 | 6,34501494 |
2,41060826 | 2,39739 | 4,80799825 |
2,58129292 | 3,10580821 | 5,68710113 |
3,33562474 | 2,58280887 | 5,91843361 |
3,32980728 | 2,19231613 | 5,52212341 |
17,3356377 | 16,7040688 | 34,0397066 |
0,50927694 | 0,49072306 |
Ho=Son independientes. LIVG NO tiene influencia en asesinatos/homicidios mujeres tipificados como Violencia de Género
2,93294386 | 2,82609136 | 5,75903522 |
3,23136982 | 3,11364512 | 6,34501494 |
2,44860266 | 2,3593956 | 4,80799825 |
2,89630948 | 2,79079164 | 5,68710113 |
3,01412178 | 2,90431183 | 5,91843361 |
2,81229013 | 2,70983327 | 5,52212341 |
17,3356377 | 16,7040688 | 34,0397066 |
0,0320084 | 0,033218648 |
0,0099836 | 0,01036105 |
0,0005896 | 0,000611841 |
0,0342627 | 0,035558167 |
0,0342933 | 0,035589893 |
0,0952334 | 0,098834124 |
0,206371 | 0,214173722 |
Estad>>> | 0,420544705 |
GL=5 | |
0,05 | |
ESTAD>>>> | 11,07 |
Por tanto: Se acepta Ho
Por tanto: LIVG NO tiene influencia en asesinatos u homicidios de mujeres tipificados como Violencia de Género
Ni tosiendo
Dejo de estar sólo.
Ozaki Hôsai (1885-1926)
2º-Por que la LIVG favorece las denuncias falsas, expandiendo el dolor y el sufrimiento por toda la sociedad.
Ruego se observen estos Datos de personas enjuiciadas y condenadas:
AÑO | Personas Denunciadas |
Personas Enjuiciadas |
Personas Condenadas | Condenas
Por 100 denuncias |
2006 |
19.988 |
15.988 | ||
2007 | 126.293 |
20.600 |
16.357 | 12,9516284 |
2008 | 142.125 |
23.077 |
18.056 | 12,7043096 |
2009 | 135.540 |
22.756 |
17.437 | 12,8648369 |
2010 | 134.105 |
21.368 |
16.268 | 12,130793 |
2011 | 134.002 | |||
2012 | 128.543 | |||
2013 | 124.894 |
Fuente: Consejo General del Poder Judicial.
Fuente: Instituto de la mujer.
Tomamos los datos de los tres conceptos y relativos a los años comprendidos entre 2007 y 2010.
Total de denuncias: 538.063. La media de denuncias por año en el periodo considerado, es de 134.515,75; es decir unas 368 denuncias por día o 15 por hora, las 24 horas del día[1].
Total enjuiciados/as: 87.801 . Un 16,32 % del total de denuncias presentadas.
Total condenados/as: 68.118. Un 12,66% del total de denuncias presentadas.
- La proporción de condenados/as sobre enjuiciados/as es de 77,58%, pero sobre las denuncias presentadas es del 12,66%. ¿ Qué ha ocurrido con el 83,68% de las denuncias presentadas?. Esta simple pregunta no encuentra respuesta fácil: ¿ sobreseimientos[2] –por qué?, ¿retirada de denuncias por parte de las mujeres–por qué?, ¿negativa a declarar contra sus parejas en el juicio–por qué? ¿Otras situaciones (por ejemplo, denuncias que han producidos sus efectos –alejamiento, calabozo, ficha policial…- y que no son verosímiles, que pueden ser falsas[3], y que no son creíbles para incoar y condenar, aún con la Ley vigente) –por qué? . ¿Cuántas denuncias que no acaban en condena responden a de cada situación?. Parece que este tipo de denuncia es altamente ineficiente para los fines teóricos declarados.
- Pues bien. Considerando que el 80% de denuncias no sirven para incoar procesos judiciales, la Administración española, periódicamente, realiza campañas de publicidad aconsejando denunciar (llamar al 016) ¡!!.
Llamo la atención del lector/a de que ambos hechos son incoherentes y revelan, a mi parecer, que no se sabe que ocurre ni por qué ; salvo que caminemos realmente hacia un Estado SCUM dónde ser varón y heterosexual es sospechoso Y si tiene relaciones afectivas con mujer, pasa directamente a ser culpable[4] ante denuncia; en el entorno descrito, no casarse es claramente insuficiente.
Puede decirse que el hecho de que alguien sea enjuiciado y no condenado, NO implica que sea inocente, si no que NO ha podido probarse fehacientemente su culpabilidad. Esta frase es terrible y ya ha sido objeto de debate en el pasado. Es posible que alguna persona culpable quede libre, pero se prefiere a que muchos inocentes sean condenados: in dubio pro reo.
En España, vigente la actual versión de la LIVG, la situación actual no es “in dubio pro reo”, si no justamente la opuesta pues a la persona denunciada se le aplican cautelarmente las medidas de culpabilidad PERO, en cifras cercanas al 85% de los casos, queda sin enjuiciar.
Cabría preguntarse si un alto porcentaje de las personas que interponen denuncias por malos tratos están inmersas en procesos de separación, buscando de este modo apartar a la pareja de los bienes, de los hijos o de ambos.
Esta sería una forma directa de la influencia creciente de la LIVG en los divorcios, pero NO la única pues también se manifiesta su influencia en las medidas cautelares de los procesos contenciosos SIN denuncia por Violencia de Género, dónde el juez/a tiene una discrecionalidad muy amplia y, actualmente, puede diseñar un largo camino , superior a los dos años, que lleve a la destrucción del varón.
El enfoque básico de la LIGV permite esta situación que está produciendo una situación de dominio, injusticia y dolor.
3º-Porque la LIVG es hiper-represiva como el crecimiento de los juzgados demuestra: ¡ si solucionara algo, no serían necesarios cada vez más juzgados especiales o de excepción!!.
El número de tribunales especiales ha evolucionado:
Dic 2004: 14 juzgados especiales de Violencia de Género. |
Dic 2014: 106 Juzgados especiales de Violencia de Género[5]. |
Ha de constarse que en nuestro entorno (UE-28) NO existe esta modalidad de tribunal de excepción que por otra parte, tiene una clara tendencia a permanecer y multiplicarse; no puede discutirse: es así.
Sobre la nieve cae la nieve.
Estoy en paz.
Taneda Santôka (1882-1940)
[1] Algunas personas consideran que solamente se denuncian un 22% de maltratos, así que su España ideal será aquella en la que el número medio de denuncias anual sea de 611.432!!
[2] Según la RAE: Sobreseimiento: “que por ser evidente la inexistencia de delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria”;”provisional”:que por deficiencia de pruebas paraliza la causa.
[3] En la Biblia se establecen nueve principios que deben regir la vida de los creyentes; pues bien el que hace 8º dice: “No dirás falso testimonio contra tu prójimo”. Con ello pretendo ilustrar que “acusar falsamente” es una actividad antigua, muy antigua.
[4] En 2004, Congreso y Senado del Reino de España, aprueban la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integran contra la Violencia de Género (LIVG), que en su Art. 1 dice: “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.” El legislador no utiliza expresiones similares a “se podrá ejercer” o quizás “se ejercerá, en su caso,”… No; dice: “se ejerce”. Así pues los legisladores afirman que, todos los varones españoles que sean o hayan sido cónyuges de mujer o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, ejercen discriminación, relaciones de poder, relaciones de desigualdad y, en fin, violencia tipificada como de “género”.
[5] “En la actualidad existen 106 juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos en toda España, cuando en el año 2005 se inició esta especialización con 17 juzgados. Además existen 355 juzgados compatibles, cuyos titulares reciben una formación especializada al igual que sucede en los juzgados penales y en las secciones de las Audiencias Provinciales competentes en materia de violencia de género. “ Tomado de “10 años desde la creación de juzgados contra la violencia sobre la mujer”, del “Observatorio contra la violencia doméstica y de género”. Angeles Carmona Vergara. Consejo General del poder judicial
One Comment
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Aqui tienes otro estudio bastante riguroso que coincide con tu conclusión, añadiendo además, que el dinero invertido tampoco ha servido para nada.
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