Mujeres y hombres heterosexuales… si te equivocas en la elección, el horizonte es sufrimiento por efecto de la violencia institucional.
LIVG-Utilidad básica o beneficios.
Los mayores logros que desde sectores radicales se otorga a la LIGV o LOVG son:
- La visibilización de las cifras de las mujeres muertas por sus parejas y exparejas.
- Impregnar a la sociedad de la perspectiva de género[1].
- La “implantación penal reforzada”[2] para el hombre; puede citarse, entre otros, la conversión de faltas en delitos ( solamente, en el caso de que el acusado sea varón)
La Ley dice buscar:
- Sensibilizar, prevenir, detectar causas de lo que denomina violencia de género
- Promueve la atención social y jurídica
- Promueve la tutela institucional, judicial, psicológica y económica
- Disminuir el núm de asesinatos u homicidios tipificados como violencia de género
Pero existen beneficios concretos –derivados de las actuaciones especificados en los puntos 2º y 3º-, en un discreto segundo plano, que posiblemente movilizan el voto de muchas mujeres:
- Obtención de mejores condiciones (para la mujer ) en los divorcios[3].
- Apoyos económicos y de servicios especializados
- Obtención de trabajo
- Imposibilidad de ser juzgadas por violencia de género.
- etc
Personalmente, opino que la LIVG no investiga en absoluto las causas de la violencia y por supuesto es un fracaso absoluto en cuanto al punto cuarto: la LIVG NO Disminuye el núm de asesinatos u homicidios tipificados como violencia de género
OPINO que hay necesidad democrática de revisar la LIVG
Porque parte de dos supuestos falsos.
La LIVG descansa sobre la base de que:
1.-La violencia bidireccional no existe
Puede estudiarse el trabajo “500 razones contra un prejuicio”, de Javier Alvarez Deca.[4] En dicho trabajo “se presentan los resultados de 500 estudios empíricos sobre la violencia perpetrada o sufrida dentro de la pareja heterosexual, que ponen de manifiesto el carácter bidireccional y simétrico de esa violencia. Y se concluye que las políticas predominantes sobre violencia doméstica, basadas en el prejuicio del modelo unidireccional (hombre perpetrador y mujer víctima), desconocen la mitad del problema y son resultado de ideas preconcebidas incompatibles con los datos objetivos que aportan las investigaciones científicas”.
2.-Nadie odia al hombre por ser hombre.
En la publicación “España, ¿Hacía el Estado SCUM?” muestro claros indicios de que:
- Existen en el pasado, y en la actualidad, claros ejemplos y muestras de la existencia de odio al varón por el hecho de serlo.
- De que la LIVG viola los derechos de los varones heterosexuales que han tenido o tienen relaciones afectivas con mujer[5], y los viola hasta el punto de hacerles culpables por ese simple hecho.
De la Wikipedia, extraigo las reflexiones adjuntas acerca de la LIVG; pienso que son bastante ajustadas a la realidad…realidad, a mi modesto parecer, increíble.
Discriminación del hombre heterosexual
Discrimina a los hombres heterosexuales por razón de sexo, al no considerar la violencia contra el hombre como «delito» como lo hace con la mujer, sino como simple «falta», lo que contradice el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad «sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo», por ejemplo, en medio de una discusión donde ambos profieren amenazas leves, uno es castigado con más pena que otro por razón de sexo. Éstos proponen que el agravante se realice en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo, considerando precisamente como machista que la mujer por definición sea considerada sujeto especialmente vulnerable por definición. La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito».
Presunción de inocencia
Sobre relación con la prueba sólo se precisa que «los hechos resulten acreditados», sin especificar si basta con la simple declaración de la sujeto pasivo o se requieren las de testigos o peritos. Si el sujeto pasivo sufre estrés, depresión o cualquier otra patología que pudiera conectarse con violencia psíquica, y solo está su palabra contra la del denunciado que niega los hechos surge la duda de si existe una interpretación de los hechos pro muliere o pro víctima cuestionando el principio de presunción de inocencia con todo lo que ello supone.
Estimo que es urgente cambiar esta situación, mediante la modificación y adaptación de la LIVG.
Además, la LIVG muestra una especificidad injustificable.
La LIVG solamente trata un tipo de violencia: la ejercida por algunos hombres sobre sus parejas o exparejas de sexo femenino. Con anterioridad hemos visto normativas que apoyan a otros tipos de víctimas, por ejemplo del terrorismo etarra.
Pero si sumamos la violencia sobre el varón y la ejercida sobre la mujer, entre el 1995 y 2012, observamos que hay 1848,9 varones por millón (suicidios más homicidios) frente a 614,48 mujeres por millón; suponiendo que toda esa violencia fuera ejercida por varones, no sería erróneo afirmar que el primer destinatario de la misma son, justamente, los varones ( 75,03%). Descartando los suicidios y centrándonos únicamente en los homicidios, observamos que hay 179 varones por millón frente a 79 mujeres por millón; manteniendo la suposición de que toda esa violencia fuera ejercida por varones, no es erróneo afirmar que el primer destinatario de la misma son, justamente, los varones ( 70,75%).
Quiere esto decir que las medidas de apoyo y de prevención deben de extenderse a todos los colectivos que sufren violencia; Todo homicidio / asesinato o suicidio debe intentar evitarse y toda victima debe recibir apoyo si esto es posible.
¿Por qué no todos los muertos valen lo mismo?. La nueva Ley contra la Violencia debe extender la prevención.
[1] Considerando lo confuso del término “género sociológico”, supongo que la sociedad solamente puede estar impregnada de confusión, en cuyo caso discrepo de catalogarlo como un aspecto positivo.
[2] Puede considerarse una forma eufemística de referirse al “Derecho penal de Autor” o “Derecho penal del enemigo”.
[3] Se desarrollen los procesos en los juzgados de Familia o en los de Excepción ( Violencia de Género).
[4] Alvarez Deca, Javier. 500 razones contra un prejuicio”, Madrid 2014. http://escorrecto.org/
[5] Si un varón odia a las mujeres por el hecho de serlo, ¿por qué va a formar pareja con una mujer?. ¿No sería más adecuado hacerse asesino en serie sin relación afectiva?
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