Otra redacción es posible
En el año 2015 publiqué “España, ¿hacia el estado SCUM?” y en él decía:
“En 2004, Congreso y Senado del Reino de España, aprueban la LIVG en cuyo Art. 1 puede leerse textualmente:
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
El legislador no utiliza expresiones similares a “se podrá ejercer” o quizás “se ejercerá, en su caso,”…No; dice: “se ejerce”. Así pues los legisladores afirman que, todos los varones españoles que hayan sido cónyuges de mujer o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia, ejercen discriminación, relaciones de poder, relaciones de desigualdad y, en fin, violencia tipificada como de ‘género’. “
Y es que la lectura de dicho Artículo me sentó fatal; miraba a mi compañera de toda la vida y me hacía constantes preguntas que desembocaron en el convencimiento de que ese Artículo realizaba una afirmación falsa y que debía de luchar por mi inocencia.
Hablé con abogados interesándome por las posibilidades de una denuncia contra Congreso y Senado. Nada.
Pensé: ¿Estaré equivocado y solamente yo veo ese sentido, esa interpretación en dicho Artículo?. ¿Ha cambiado el presente de indicativo?
Cuatro años más tarde, he podido comprobar que NO estoy equivocado. Otra redacción era posible, pero prefirieron, eligieron conscientemente culpabilizar a los varones heteros.
En Enero y Febrero de 2019 tuve la posibilidad de realizar varias consultas técnicas a un departamento especialista en nuestra lengua e integrado en la RAE; la última decía así:
Asunto: Presente de indicativo, pasiva refleja y sujeto
Consulta.
Después de consultar la Nueva gramática y de atender a sus respuestas, sigo llegando a la conclusión de que de las siguientes cuatro redacciones, hay dos que afirman que todos los hombres con pareja femenina ejercen violencia sobre su compañera: la segunda y la cuarta; ¿estoy en lo cierto?
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de algunos que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre algunas de éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que ejercen sobre las mujeres quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, y ello como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres
La respuesta que me han dado es la siguiente:
Respuesta:
Aparentemente, los problemas de interpretación que nos plantea se originan por el uso del presente de indicativo con valor generalizador, los sintagmas nominales definidos (que también admiten interpretación generalizadora o de clase) y las oraciones relativas (quienes…= todos aquellos que).
Tal vez pueda modificarse la redacción para indicar que se actúa contra la violencia solo en ciertos casos:
- La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia cuando, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La presente ley tiene por objeto actuar en los casos en que la violencia, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia cuando, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de algunos que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia en los casos en que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de algunos que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia cuando se ejerce, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, sobre estas por parte de algunos que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
- La presente ley tiene por objeto actuar contra la violencia en los casos en que se ejerce, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, sobre estas por parte de algunos que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Extraigo dos conclusiones, a saber:
- La interpretación que hago de la frase es correcta: En el Artículo 1 de la LIGV afirman que todos los hombres con pareja femenina ejercen violencia sobre su compañera; no es una interpretación más: es la primer interpretación.
- Como es obvio, Otras redacciones son posibles, de forma que en ellas se indique que la Ley actúa contra la violencia que se produce solo en ciertas parejas y por personas determinadas, concretas; por tanto hay que ver en la redacción aprobada una clara intencionalidad culpabilizadora de forma genérica e indiscriminada. Esa redacción no respeta la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Por todo ello:
- La Ley debe de modificarse y devolvernos la presunción de inocencia a los varones heterosexuales que hemos vivido-o vivimos con nuestra compañera.
- Entiendo que deben pedirse responsabilidades legales a los artífices de esa infame redacción.