Saltar al contenido
03/16/2020 / José Quintás Alonso

Coronavirus: mis observaciones

Acepto el estar confinado para que, si estuviera infectado sin saberlo, no trasmitir (y al revés). Además, el estado de alarma está contemplado en nuestro ordenamiento legal (ver nota1 al pie)

Pasé el sarampión, gripes varias, faringitis, amigdalitis… La penicilina iba y venía; sabíamos que las frutas se pelaban o se lavaban y también taparnos la boca al toser en cualquier ocasión… en fin

Recuerdo la figura de los estados de excepción y su utilización entre el 1969-1975 ( o 68… no recuerdo bien)

Pero es la primera vez en mi vida que me confinan en mi casa. Para mi, es una situación muy desagradable.

Observo, con cierta preocupación, que el Congreso de España y el Senado están mudos… bueno, creo que ni se reúnen. Esto me parece muy grave. El Decreto actualmente en vigor prevé que para prorrogar el estado de confinamiento general, el Gobierno necesitará la aprobación del Congreso (¡menos mal!)

No se que va a pasar con el derecho a vivir mi propia vida (dentro de la Ley y lo razonable); que va a pasar con aquello de que solamente la ley pueda prever una injerencia en la vida privada, que un gobierno no pueda decidirlo por Decreto y que el propio Parlamento solo pueda hacerlo, por ley, en la medida necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico (por cierto, ¿ Como se va a hacer frente a las perdidas generalizadas que se nos vienen encima?), la defensa del orden, la protección de la salud o la moral y la protección de los derechos y libertades del prójimo. En una democracia, lo prohibido debe ser excepción y estar justificado. Todo lo que no está prohibido está permitido. A la inversa, en una sociedad totalitaria, todo puede prohibirse. Y lo que no está prohibido, es obligatorio.

No quiero ser una planta en un tiesto, al que riegan y cuidan

Así que, repito, este confinamiento es, para mi, una situación muy desagradable

Hay, al menos, dos estrategias en la lucha contra el Coronavirus; cabe comparar (Ver nota2 al pie)

 

Infectados Muertes % muertes
China 81032 3217 3,97
Italia 27980 2158 7,71
Iran 14991 853 5,69
España 9428 335 3,55
Korea Sur 8236 75 0,91
Alemania 7174 14 0,20
16/03/2020 7:33:03

(Johns Hopkins University)

A la vista de los resultados, debería de estudiarse más detenidamente ( ha de considerarse el tiempo transcurrido desde la primer infección, por ejemplo)

Otro apunte: aquellos que hablaban de la «Ley Mordaza» (entre ellos Pedro Sánchez o Pablo Manuel Iglesias), que hagan el favor de mirar el Decreto que han aprobado pues pienso, en mi humilde opinión, que deja en mantillas a la Ley Mordaza (incluyendo el hecho de enviar al Congreso a casa)

¿Qué saldremos adelante?  Vaya novedad, pues claro que saldremos. No es ese el tema.

Nota1

Estado de alarma, excepción y sitio

Tienen vigencia «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes», según establece  la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.

En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

 

Nota2.-

El coronavirus se convirtió oficialmente en una pandemia este miércoles (11/03/2020).

China, Italia, Irán y Corea del Sur son hasta la fecha las naciones más afectadas por la dispersión de este virus y sus gobiernos han adoptado medidas para detener su propagación.

China aisló varias ciudades y construyó hospitales en menos de una semana para atender la emergencia, mientras que el gobierno italiano decretó el aislamiento en todo el territorio peninsular.

Pero hay un caso que se está tomando como ejemplo: el de Corea del Sur.

A pesar de tener una elevada cifra de casos diagnosticados, el número de fallecidos representa una tasa de mortalidad del 0,6%, menor que la de EE.UU., Italia e Irán.

(BBC News 12 de marzo)

A %d blogueros les gusta esto: